DECISIÓN
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación propuesta por parte de la representación judicial de las partes actoras ciudadanos YOLIMAR VICTORIA RANGEL, JOSE LEONIDAS VERGARA RANGEL, YOHANDER JOSE VERGARA RANGEL, YARIMAR NORBELIS VERGARA RANGEL y YARALDIN NAZARETH VERGARA RANGEL, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 08 de Julio de 2009, por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 232.136,42), por concepto de Indemnizaciones laborales, Lucro Ce.....