Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte demandada en el presente asunto, y se ratifica el auto dictado en fecha 06 de Junio de 2011 (folio 66), para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial.- Así se decide.-
EL JUEZ
ABGO. JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
ABOG. LOYDA CARVAJAL