Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, para la entrega de la respectiva libreta de ahorro, ordenada su apertura según consta de oficio Nº 0338-11, en la entidad bancaria Banfoa.....