Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna , en consecuencia es por lo
que este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el Ciudadano AGUSTIN ANTONIO BARCELO ESPINOZA , representado por los Abogados CARLOS JOSE GONZALEZ y VERONICA URBANEJA, ut supra identificados, el libelo interpuesto contra los Ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y ALEJANDRO DE BRIGARD , SOLIDARIAMENTE , en su carácter de Presidentes de las empresas CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (CORPIVEN), PINTURAS COLOREAL, C.A.,
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