En consecuencia, siendo de trascendental y de obligatoria observancia para este Tribunal la corrección completa exigida al actor del libelo de la demandada intentada conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vistas consideraciones anteriores de naturaleza constitucional y legal, este Juzgado DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE BRICEÑO BONACY, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.167.328, en contra de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MENA, 2028, C.A.- Se advierte que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.-