En el día hábil de hoy, 06 de Octubre del 2008, siendo las 3:00 p.m., se acordó celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, comparecen la Parte Actora actuando en su propio nombre y el Apoderado de la parte demandada up supra identificados, . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, observando este Tribunal que el poder consignado por el representante de la empresa es solamente de las Sociedades "C.A. SERENOS LA NACIONAL" , "C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI" y "C.A. SERENOS ASOCIADOS" y en vista de que las partes no han llegado a ningún acuerdo en virtud de que las empresas accionadas NIEGAN ROTUNDA Y CATEGORICAMENTE LA RELACION LABORAL , este Juzgado procede a dejar transcurrir el lapso de 5 días hábiles establecidos en el articulo 135 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la contestación de la demanda y una vez transcurridos estos se remitirá el presente expediente a los Tribunales de Juicio , se da por concluida la Aud.....