Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, y no existiendo mas actuaciones que proveer, El Tribunal ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, asimismo se entrega el material probatorio consignado en audiencia preliminar inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B......