este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca y en consecuencia se declara la nulidad del auto de ejecución voluntaria (folio 232) y de la ejecución forzosa (folio 233) de la presente pieza principal.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria, ordenándose notificar a la Procuraduría General de la República, conforme a las previsiones del artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General dela República.