Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana MARIA LIZCANA CARABALLO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.759.945 y CONDENA a la sociedad de comercio HOSPITAL CLINICAS LAS DELICIAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 78, tomo 48-A.; a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 22.563,08); por concepto de Prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones, bo.....