Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: Que tiene jurisdicción para seguir conociendo la presente causa de calificación de despido interpuesta por el ciudadano RAMON EDUARDO BARONE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.655.976, contra la sociedad "LBN PUBLICIDAD, C.A.", .
SEGUNDO: Se continuara con la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA, al quinto día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintio.....