En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, instaurada por el ciudadano, JOHANNY JOSE MICUCCI LOPEZ, contra la empresa FULLER INTERAMERICANA C.A., se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil Doce.-