En tal sentido se deja sin efecto el oficio 646-09 de fecha 28 de Julio de 2009, mediante el cual se hizo la remisión para la distribución entre los Juzgados de juicio de este Circuito. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en los artículos 154 Y 264 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica con lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado la aplicación de las decisiones reiteradas de la Sala Social, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN presentada por las partes, toda vez que el poder debe facultar al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, tansigir, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA y en la presente causa el apoderado judicial de la par.....