En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana, MARIA VICTORIA COLMENARES DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.226.042, y la sociedad mercantil CARACAS PAPER COMPANY S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.