En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TERCERO a la SOCIEDAD MERCANTIL REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A (REMAVENCA) en la persona del ciudadano LUIS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.562.685 en su condición de Representante Legal de la referida empresa, en la siguiente dirección: SECTOR LA ENCRUCIJADA, CARRETERA LA ENCRUCIJADA, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 10:00 a.m., previo cómputo de un (01) día que se le otorga a la parte demandada como termino de distancia, de conformidad con la sentencia Nro.07-1368, de fecha 20 de Diciembre de.....