En consecuencia, se niega la homologación solicitada, pues la misma está condicionada a otro pago futuro, por consiguiente no reúne los requisitos legales para impartir la homologación correspondiente. Y Así se resuelve. Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez vencidos los lapsos correspondientes .Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR