este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso repone la presente causa, al estado de admitir nuevamente la demanda interpuesta en el presente asunto, procediendo a emplazar a la Procuraduría General de la República, en representación de la parte accionada y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones de los folios N° 30 al 33, estámpese el correspondiente auto de admisión subsanado dicho error y líbrese la correspondiente notificación, y su respectivo despacho de exhorto . Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. NAZARET BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
NBC/HP