razón por la cual este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. Es así que, se ordena notificar en su condición de TERCERO ciudadano: RODOLFO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.413.796, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil SERVI-CLINERS C.A. que debe realizarse por medio de Cartel de notificación, en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PIAR, dentro de la maternidad Nuestra Señora de Fátima, cerca del Centro Médico Cagua, Estado Aragua, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de l.....