Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y los elementos que lo conforman Y NO POR OTROS CONCEPTOS QUE NO HAYAN SIDO DEMANDADOS EN LA PRESENTE CAUSA, PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral con la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL PATERNON OBRAS CIVILES C.A. única y exclusivamente; Es decir, sólo a los conceptos antes descritos alcanza el efecto de cosa juzgada, por lo que en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en con.....