D E LA HOMOLOGACIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Segundo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EVERTHSON ALEJANDRO SIRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.943.282, y la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y AVICOLA SANTA CRUZ, C.A. (AVICRUZ), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente