III
DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por ciudadano GIOVANNI JOSE PRADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.695.349, actuando con el carácter de Presidente del Instituto Autónomo de de Recaudación de Tasa del Aseo Urbano Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.515, ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa, N° 00239-11 de fecha 28 de abril del 2011, en el expediente N°043-2010-01-00039, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, .....