DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por las abogadas JULDY ROSANA HERNANDEZ y DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78791 y 78672, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil PRODUCTOS DEL REY C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00028-11, contenida en el expediente N°009-2010-01-01306, de fecha 31 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana NANCY DEL CARMEN SOTO, plenamente identificados e.....