Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano GERARDO LOPEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abg. JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.852, en contra de la Providencia Administrativa N° 00752-11 de fecha 08 de agosto del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Linares Alcantara, libertador y Mariño, del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, relativo a la declaratoria con lugar de la Calificación de Faltas en contra del Ciudadano GERARDO LOPEZ.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2012).