Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANA SARABIA, YALETSI RIVERO, NORMA CAMPOS, MARIA FERNANDEZ y LUIS MONTOYA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. E-83.342.560, V-17.365.630, V-9.9193941, V- 13.125.365 y V- 11.244.420 contra la ciudadana MERCEDES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.654.508.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLINA LA COMPETENCIA en la presente Acción de Amparo Constitucional a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Ara.....