Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano MARCOS RAMON MORA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.689.678, contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL FARAON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de diciembre de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 93-A.
SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.