Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar esgrimida por la abogada ZORAYA RAMÍREZ BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº61.142, representante legal de la sociedad mercantil "Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ RAFI I, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06-04-2006, bajo el N° 60, Tomo 16-A, quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0302-11 de fecha 31 de mayo del 2011 en el expediente N° 043-2011-01-4869, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. SE.....