Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por los JUAN ALVAREZ, LUIS LOPEZ, PEDRO RIVAS, LUIS PERNIA y MIGUEL HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.533.397, V-12.857.335, V-17.247.263, V-19.554.187 y V-17.800.807, mediante el cual intenta acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa numero 00-017-2012, de fecha 22 de junio del 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, expediente 043-2012-03-00562.