En mérito de los argumentos precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, constituido en Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos PEDRO CALDERON, VICTOR PACHECO, OCTAVIO FLORES, FREDDY ZAMBRANO y ALI MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.663.808, V-7.259.770, V-15.739.905, V-17.100.735 y V-7.233.660, contra el contra auto de fecha 15 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA contra auto de fecha 15 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.