Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES intentara el ciudadano CESAR PEÑA BOULANGGER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-24.343.282, contra la Sociedad Mercantil EMBUTIDOS FRAILEJON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de noviembre de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 992-A.