éste Tribunal conforme al contenido del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 cardinales 2 y 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Carmelo Antonio López Lugo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.567.449 y consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Centro De Procesados 26 De Julio, San Juan De Los Morros Estado Guarico.