Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Confirma la Medida de Seguridad y Protección, dictada por el Órgano Receptor de la Denuncia, contenidas en el articulo 87, numerales 5.6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acuerda la contenida en el articulo 87.8, consistente en el Apostamiento Policial en el domicilio de la victima; asimismo visto el Incumplimiento de dichas Medidas se procede a ACORDAR la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.7, consistente en su incorporación al GRUPO DE CHARLAS y TALLERES DE GENERO, que tiene lugar en la cede del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, de conformidad con los artículos, 88, 91, 99, y 100, de la referida Ley, vale decir, que la Ley Orgánica .....