Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano RAMON ALEXANDER ANOARA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto se decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo dispone el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cumplase .