Se acuerda decide NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, solicitada por el ABG. JORGE AGUILERA Defensor Privado a favor del imputado de autos: RAMON ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.-9.295.979, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 13/09/1961, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Leo Corvo, Calle A, casa Nº 73, Saman de Guere, Turmero, Estado Aragua; de conformidad con el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cambiado las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial de Libertad, hasta este momento procesal.