DECLARA: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa técnica del procesado José Hernando Vivas Mendoza y se revoca la medida privativa preventiva de libertad, en tal sentido se impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, y la prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Aragua. Segundo: Con fundamento en los artículos 65, segundo aparte, 506, 313 ordinal 6° y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano José Hernando Vivas Mendoza, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, estado civil casado, titular de la cedula de identidad V-6.133.124, domiciliado en Urbanismo Mata de Caballo, calle 10, N° 618-A, Turmero, estado Aragua,.....