Se acuerda AMPLIAR por primera vez, por el lapso de UN (01) AÑO, el plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Deberá asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y presentarse ante el delegado de prueba cada 60 días. C) Se deja sin efecto la orden de aprehensión 0112-17 de fecha 24 de Agosto de 2017. D) Se ordena librar los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.