D I S P O S I T I V A
Con fundamento a lo anterior, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Tribunal Primero de control en materia de género de la jurisdicción penal del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAMARYS URIBE, en su carácter de hermana del ciudadano JHONATHAN JOAQUIN URIBE CACERES, natural de Maracay, nacido el día 07-05-1985, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, residenciado en: BARRIO EL CHARAL CALLE LIBERTAD CON CALLEJON EL SOL CASA 119-A, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, teléfono: 0416-7470750 titular de la cédula de identidad Nº 17.197.648, en el sentido que se le acordara a su hermano por vía de revisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Caución Juratoria, en reemplazo de la que este Tribunal le acordara en fech.....