Se ADMITE la acción autónoma e independiente para el cobro de honorarios profesionales, intentada por los Abogados RENATA ALFONSINA LAYA y MANUEL A, LAYA, y en consecuencia, se ordena la intimación de la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, chilena, de 45 años de edad, casada, de Profesión Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-E.-81.103.991, residenciada en: Manzana N, de la Urbanización La Soledad, Avenida Cuarta cruce con esquina Calle 10, Quinta La Romualda, Maracay, Estado Aragua, quien como se dijo, actúa como querellante en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, a los fines de que apercibida de ejecución comparezca ante este Tribunal en el término de las diez (10) audiencias siguientes, a su intimación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), a los efectos que pague, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar, o ejerza .....