En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: ÚNICO: AUTORIZA al Representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a prescindir TOTALMENTE del ejercicio de la Acción Penal, por lo que se ADMITE la aplicación del supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 37 del Texto Adjetivo Penal, en tal sentido, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.288.983, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PEN.....