SE NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, solicitada por el ABG. LUIS GUILLERMO SEQUERA, defensor privado del ciudadano JHON ALEXANDER AGRAZ OBISPO, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias del hecho, la magnitud del daño causado y la complejidad del delito, esto en base a reiteradas sentencias de la Sala Constitucional, no obstante quien aquí decide de acuerdo a la situación planteada por la defensa relacionada con la salud del ciudadano JHON ALEXANDER AGRAZ OBISPO