SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ALI OSWALDO FAJARDO REQUENA, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, y 108 numeral 5º del Código Penal, al estar prescrita la acción penal, para perseguir los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (antes 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia). SEGUNDO: Decreta el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas en fecha 15-04-2005 al acusado ALI OSWALDO FAJARDO REQUENA, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: este Juzgado acuerda dejar sin efecto la audiencia del juicio oral pautada para el 26-07-2011. CUARTO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Informaci.....