SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300.3 del COPP, en la causa seguida al ciudadano OSCAR HUMBERTO DEEL NOGAL, venezolano, natural de Maracay, de estado casado, de 43 años de edad, residenciado en la Urbanización las Acacias, edificio 8, piso 3, cedula V-9.668.306. En virtud al cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso. Se decreta el cese de la medida cautelar acordada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49. 7, ordinal 7° y 300, ordinal 3°, por el delito de violencia física y el, articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia.