Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Constitucional, declara la Inadmisibilidad Sobrevenida, de la acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.626, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ÁNGELA CRISTINA PAVÓN MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.297.487, toda vez que la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Declaró Sin Lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza interpuesta, cuya ejecución ha sido solicita, fue revocada por este Tribunal Superior en fecha 05 de junio.....