En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada por la Corte del Circuito Judicial Onceavo en y para el Condado de Miami, Estado de Florida, División de Familia, que disolvió el matrimonio entre los ciudadanos de marras, el cual fue debidamente apostillado en fecha 28 de Noviembre de 2011, por KURT S BROWNING, Secretario de Estado de Florida, en la que se concede el divorcio del matrimonio formado por los ciudadanos HENRY ALBERTO FAJARDO PARRA y ANA KARINA FAJARDO ERVITI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros......