En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Desalojo de Inmueble, intentada por la Abogada en ejercicio OMAIRA GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.788, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MONRO CARPIO, STELIO MONRO GONZÁLEZ, XIOMARA COSTA CLAVIJO de MONRO, SILVIA MILAGRO MONRO COSTA, titulares de la cédula de identidad N° V.-2.027.455, V.-309.307, V.-4.888.089 y V.-15.601.095 en contra del ciudadano NICOLÁS DORTA CHANGIR, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.128.505 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de .....