Establecida la Competencia de este Tribunal Superior, y revisada como ha sido la presente Acción de Amparo Constitucional, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose ninguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 ejusdem, siendo por tanto lo procedente DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional intentada por RICARDO MENDEZ, MARTHA LINARES y GEORGINA BALZA, Inpreabogado Nros. 78.661, 78.377 y 99.541, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AMERICO JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.003.283, en contra de las actuaciones realizada en fechas 13 y 15 marzo de 2012 y 03 de abril de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estad.....