En atención a los argumentos de derecho antes expuestos, y apegado esta Jurisdicción a lo consagrado en el Artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Zubenelgenubi Alfonso, Inpreabogado Nro. 147.004, en contra de la Sentencia publicada por este Despacho Superior en fecha 06-03-2012 que declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 17-02-2012. Y así se decide.