En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que necesariamente este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, sin poder entrar a analizar el fondo de lo recurrido en apelación, debe dar cumplimiento a la consecuencia legal que prevé el primer aparte normativo señalado ut supra, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación intentada por el ciudadano: EMILIO GOLINDANO GONZALES, C.I: V-12.336.468, representado por la Abg. CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, Inpreabogado número 86.143, en contra de la Sentencia dictada en fecha 09 de Abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua. Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....