En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana MARIA GORETTI CATANHO DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.366.938, asistida de la Abogada en ejercicio Odilia Prospert González, Inpreabogado N° 5377, en la presente Solicitud de Exequátur de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados; asimismo, una vez transcurrido la oportunidad de ley, se ordena el cierre informático y el archivo del expediente por ante este Tribunal Superior. Cúmplase.
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