En mérito a todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación de fecha 20 de marzo de 2012, intentada por el Abogado RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.022, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXIS ALBERTO DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6259.358, en contra de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada YULMARY VALECILLO GUILLÉN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 452 de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....