En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano GIUSEPPE LAURETTA, titular de la cédula de identidad nro. V-7.260.167, asistido de la Abogada Mary Arias, Inpreabogado Nro. 67.219, en el presente Recurso de Hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 518 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas que sean menester, para ser entregadas a los interesados; asimismo, una vez transcurrido la oportunidad de ley, se ordena el cierre informático y el archivo del expediente por ante este Tribunal Superior. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal .....