En el mismo orden, las causas donde se decretó la separación de cuerpos, y los solicitantes, no han pedido la conversión en divorcio, o habiendo pedido uno de ellos la conversión y, el otro no ha sido debidamente notificado, la causa se encuentra en fase de trámite, correspondiendo la sustanciación, tramitación y decisión a los Tribunales del nuevo régimen, en el presente caso sólo consta el decreto de separación de cuerpos.
Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y proveído por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Repú.....